SEGÚN ORDENANZA No. 036 DE 2008

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA No 019 DE 2005 CORRESPONDIENTE AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER”

NATURALEZA, FUNCIONES GENERALES Y DENOMINACION. La Asamblea Departamental de Santander es una corporación de carácter administrativo y de elección popular, encargada de realizar, en su ámbito territorial, las funciones administrativas, reglamentarias, electorales y de vigilancia y control establecidos en la Constitución Política y en las leyes de la República de Colombia.
En los documentos oficiales su denominación será Asamblea departamental de Santander.

MISION. Brindarle a la comunidad del Departamento de Santander el marco legal y administrativo que propicie el correcto ejercicio del control político en procura del desarrollo sostenible del Departamento con los más elevados intereses de proteger y salvaguardar los recursos económicos sociales, ecológicos y tecnológicos bajo los principios de eficacia, eficiencia y honestidad.

VISION. En el 2015, ser valorada como una corporación líder en procesos de participación y gestión, que le permitan al Departamento de Santander consolidarse como una potencia modelo en el desarrollo social, económico y político, comprometida con sus ciudadanos, acorde a los avances técnicos y tecnológicos.

AUTONOMIA Y PRESUPUESTO. La Asamblea Departamental de Santander tendrá  autonomía administrativa y presupuesto propio.

PRINCIPIOS QUE RIGEN SU FUNCION. En el ejercicio de las funciones que competen a la Asamblea de Santander, esta tendrá en cuenta que el fin de las mismas es el de estar al servicio de los intereses  generales del Departamento y su desarrollo se hará con fundamento en los principios constitucionales y legales de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.